Glosario
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- Tarifa de último recurso
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se definen como aquellos precios de aplicación a categorías concretas de consumidores: los consumidores que tengan la condición de vulnerables y aquellos que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.
Dichas tarifas de último recurso resultarán de aplicación a los consumidores que tengan la condición de vulnerables y aquellos que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las tarifas de último recurso resultarán de aplicación.
- TCUh
- Término de coste horario de energía del PVPC en cada hora, expresado en euros/kWh.
- TEAp
- Término de energía del peaje de acceso y cargos en el periodo tarifario p, según corresponda, de aplicación al suministro, expresado en euros/kWh.
- Técnico titulado competente
- Persona que está en posesión de una titulación técnica, universitaria, que lo habilita para el ejercicio de la actividad regulada en este RITE, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias y determinada por las disposiciones legales vigentes.
- Telegestión
- Capacidad que tiene un equipo de medida de recibir señales u órdenes de mando o gestión, mediante diferentes sistemas de comunicación.
- Telemedida
- Capacidad que tiene un equipo de medida de transmitir los valores medidos mediante diferentes sistemas de comunicación de datos.
- Temperatura bivalente (Tbiv)
- Temperatura exterior declarada por el fabricante para calentar, a la cual la potencia declarada iguala la carga parcial y por debajo de la cual la potencia declarada debe complementarse con potencia de calefacción eléctrica de reserva a fin de alcanzar la carga parcial para calefacción.
- Temperatura de agua caliente sanitaria mixta instantánea
La temperatura de consigna debe ser entre 30 y 35 °C porque:
- Cuando la temperatura de consigna de ACS es 2 ó 3 grados superior a la deseada no tenemos que mezclar con agua fría, proporcionando más confort al influir menos las aperturas momentáneas de otros grifos (tanto de agua fría o caliente).
- La caldera usará menos potencia para calentar el agua, lo que reduce el gasto de energía.
- Alarga la vida de la caldera reduciendo calcificaciones de componente.
- Temperatura de agua caliente sanitaria por acumulación
La temperatura de acumulación debe ser elevada para con- seguir suficiente producción de agua caliente:
- La temperatura recomendada está entre 55 y 60 °C, aunque luego se consuma a 40 °C. Es recomendable el uso de grifería termostática.
- En el caso de haber recirculación de ACS ésta deberá estar controlada.
- Temperatura de ambiente
- Se ajusta en el termostato de ambiente y su valor debería estar entre 20 y 21 °C durante el tiempo en que estemos en casa haciendo las actividades diarias. Es la llamada temperatura ambiente confort.
- Temperatura de ambiente
- Temperatura que deseamos en el interior de la vivienda.
- Temperatura de caldera o de calefacción
- Es la temperatura a la que queremos que trabaje la caldera cuando da el servicio de calefacción.
- Temperatura de caldera o de calefacción
- Temperatura a la que queremos que trabaje la calefacción.
- Temperatura de funcionamiento
- Temperatura a la que normalmente funciona la unidad central o el equipo.
- Temperatura de servicio
- Véase temperatura de servicio máxima o temperatura de servicio mínima.
- Temperatura de servicio máxima
- Temperatura más alta a la que el producto (aislante), instalado con el espesor recomendado en un aplicación dada, continua funcionando dentro de los límites especificados de comportamiento.
- Temperatura de servicio mínima
- Temperatura más baja a la que el producto (aislante), instalado con el espesor recomendado en una aplicación dada, continua funcionando dentro de los límites especificados de comportamiento.
- Temperatura del agua caliente sanitaria
- Temperatura a la que queremos el agua en los grifos de ACS.
- Temperatura límite
- Temperatura más alta o más baja que puede alcanzar un producto o material (aislante) sin que se degrade.
- Temperatura límite de funcionamiento (Tol)
- Temperatura exterior declarada por el fabricante para calefacción, por debajo de la cual el acondicionador de aire no tendrá ninguna capacidad de calentar. Por debajo de esa temperatura, la potencia declarada es igual a cero.
- Temperatura media de referencia
- Temperatura media escogida para utilizar como base de la media de propiedades físicas y para la expresión de los resultados en aquellos materiales en que las propiedades físicas cambian con la temperatura.
- Temperatura superficial
- Temperatura de la superficie de un producto (aislante), revestimiento, recubrimiento o componente aislante.
- Termia
- Unidad térmica que equivale al calor necesario para elevar un grado centígrado la temperatura de una tonelada de un cuerpo cuyo valor específico es igual al del agua a 15 ºC y a la presión atmosférica normal. Equivale a un millón de calorías.
- Termostatos ambiente
- Nos informan de la temperatura ambiente para que la caldera actúe en consecuencia.
- TEUp
- Término de energía del PVPC en el periodo tarifario p, según corresponda. (Ver definición de PVPC).
- TEWI
- Parámetro utilizado para evaluar la masa del total equivalente de CO2, resultante de la suma del impacto directo generado por un escape de fluido refrigerante en el sistema y del impacto indirecto generado por el CO2 emitido en la producción de energía eléctrica consumida por el equipo a lo largo de su vida útil.
- Titular de una instalación térmica
- Persona física o jurídica propietaria o beneficiaria de una instalación térmica, responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente ante la Administración competente.
- Tonelada equivalente de petróleo (tep)
- Cantidad de energía similar a la que produce la combustión de una tonelada de petróleo. Su valor exacto es de 10.000 termias.
- Toneladas equivalentes de petróleo (tep)
- Es la energía liberada por la combustión de una tonelada de petróleo, que por definición de la Agencia Internacional de la Energía, equivale a 107 Kcal. La conversión de unidades habituales a tep se hace en base a los poderes caloríficos inferiores de cada uno de los combustibles considerados.
- TPA
- Término de potencia del peaje de acceso y cargos de aplicación al suministro, expresado en euros/kW y año. (Ver definición de PVPC).
- TPU
- Término de potencia del PVPC. (Ver definición de PVPC).
- Transformación
- Actualmente se pueden adquirir vehículos a GLP de fábrica, pero también se puede transformar casi cualquier vehículo de gasolina mediante la instalación de un equipo de GLP que convierte al vehículo en bifuel, pudiendo circular indistintamente a gasolina o Autogas y duplicando así su autonomía.
- Transmitancia térmica de la ventana (U medido en W/m2k)
- La transmitancia térmica es el indicador del flujo de energía a través de la ventana desde el lado caliente al lado frío. Cuanto menor es el valor de la transmitancia térmica más eficiente es la ventana.
- Transportista
- Es aquella sociedad mercantil que tiene la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte y todas aquellas funciones que se recogen en el artículo 36 de la Ley 24/2013.
- Tubo
- Producto aislante flexible para su aplicación en objetos cilíndricos.